LO POSITIVO
1- La aprobación de la Ley de
Impulso a las Energías Renovables No Convencionales (Ley 20/25), que obliga a las empresas eléctricas a diversificar y
limpiar la matriz energética del país mediante la incorporación de 20% de
energías renovables no convencionales ERNC (solar, eólica, geotermia,
pequeña hidráulica) al año 2025. Esta Ley duplica la obligación establecida por
la Ley 20.257 de 2008, que determinaba una meta de 10% de ERNC al año
2024, lo cual constituye una orientación clara al mercado eléctrico. Su aplicación
permitiría a Chile reducir las emisiones de contaminantes locales y de CO2;
ganar en autonomía y seguridad energética y ciertamente reducir las
distorsiones del mercado eléctrico.
2- Dictamen judicial confirmó
la culpabilidad de Celulosa Arauco y Constitución (Celco) por la
contaminación del Santuario Río Cruces y la muerte de los cisnes en Valdivia.
El Primer Juzgado Civil de Valdivia,
tras 9 años de indagatoria, condenó a Celco a reparar el daño ambiental causado
al Santuario a fines de 2004, a causa de las descargas contaminantes
desde su planta de celulosa Valdivia en la comuna de San José de la
Mariquina.
La justicia concluyó que el daño en
el santuario comprende la muerte y desaparición sin regeneración a la fecha del
luchecillo; muerte y emigración de cisnes de cuello negro desde el humedal;
daño al ecosistema en su conjunto, pérdida de diversidad biológica del
ecosistema y pérdida del valor paisajístico del humedal, estableciendo
que fue ocasionado por Celulosa Arauco, y que tuvo como causa la
actividad ilícita de vertimiento de riles al Río Cruces, contraviniendo su
Resolución de Calificación Ambiental. El fallo obliga a Celco a tomar medidas
bajo sus costos para preservar el Santuario del Río Cruces, como estudios sobre
el estado del humedal, crear un centro de investigación de humedales y el
establecimiento de un humedal artificial.
3- Realizacion de la 1º Marcha
Nacional por la Recuperación del Agua en abril
2013 desde norte, centro y sur y entrega de carta en la Moneda, con demandas de
cambios constitucionales y legales. Junto a esta masiva manifestación, se
realizó en octubre, el primer Cabildo Ciudadano por el Agua, que contó con la
presencia de dirigentes de todo el país que tienen demandas relacionadas con el
agua y parlamentarios de la comisión de Recursos Hídricos, Sequía y
Desertificación. En este encuentro se discutió la necesidad de destrabar
la tramitación de la Ley de Servicios Sanitarios Rurales y de la Ley de
Protección de Glaciares y la urgencia de reformar el Código de Aguas de 1981 y
cambiar la Constitución. La marcha y el cabildo constituyen un gran paso
político en las demandas de acceso al agua como un derecho humano y la
recuperación del agua para todos los chilenos. Estas reivindicaciones
ciudadanas se tornan más urgentes y relevantes en el escenario de escasez
hídrica que convirtió a 2013 en el tercer año más seco en Chile desde
1866 según el registro de la Dirección Meteorológica de Chile.
4- Instituto Nacional de
Derechos Humanos (INDH) destaca conflictos por el agua y advierte ‘preocupante’
concentración de propiedad del agua en Chile.
El Informe Anual de DD.HH, elaborado
por el INDH presentó el agravamiento de los conflictos por
acceso y uso de las aguas en el país, generado por el Código
de Aguas y marco normativo que instaura mecanismos de mercado para
acceder al agua. Esta normativa, a juicio de la institución, “ha tenido como
consecuencia la concentración de derechos de agua en manos de particulares
para diversos fines, lo que ha incidido a su vez en el alto precio de estos
bienes en el mercado”. El INDH advierte que en el mediano plazo “este escenario
de concentración del recurso, pueda generar situaciones de inequidad para
usuarios tradicionales (campesinos, indígenas, pequeños parceleros) y grupos
vulnerados que han sido excluidos del acceso a los recursos hídricos
existentes en sus territorios o en acuíferos ribereños a estos
espacios territoriales”.
5- Paralización y Sanción de
las faenas mineras en Pascua Lama de la empresa canadiense Barrick
Gold.
La Tercera Sala de la Corte
Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó
(que suspendió las faenas de Pascua Lama) de acoger el recurso
que comunidades indígenas interpusieron en el mes de abril, contra
Barrick, la mayor minera de oro del mundo. El recurso acusa de
graves irregularidades en la operación del proyecto minero de oro y
cobre, destacando la destrucción de glaciares y a la contaminación de
recursos hídricos. Simultáneamente, la Superintendencia de Medio Ambiente
sumarió y sancionó a la minera por violar los términos del permiso
ambiental, causando contaminación de aguas y pastizales por operar sin las
obras exigidas. Pascua Lama seguirá paralizada hasta que cumpla con la
construcción de toda la infraestructura destinadas a proteger las
aguas y a cumplir con el Plan de Monitoreo contemplado en la Resolución
de Calificación Ambiental de 2005.
6- Anulación de la Resolución
Ambiental que aprobó el proyecto Minero Los Pumas, en la cabecera del rio
Lluta, comuna de Putre.
La Segunda Sala de la Corte de
Apelaciones de Arica acogió los recursos de protección presentados por
organizaciones indígenas, ambientales y la junta de vigilancia del rio
Lluta en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por la aprobación
del Proyecto Minero ManganesoLos Pumas, quedando nula la Resolución de
Calificación Ambiental. Los magistrados determinaron que el permiso ambiental
otorgado para la construcción de un proyecto de extracción de manganeso a rajo
abierto, en el valle del rio Lluta, infringió la normativa relativa a la
protección de parques nacionales dada la cercanía del Parque Nacional Lauca y
vulneró el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) al no realizar la consulta a las comunidades indígenas. También
infringió la normativa sobre contención de relaves mineros, existiendo riesgo
de contaminación de las aguas y se amenazaba el derecho constitucional a vivir
en un medio ambiente libre de contaminación.
7- Corte Suprema confirmó fallo
que protege las aguas de Parque Nacional Vicente Pérez Rosales.
La Corte de Apelaciones de Puerto
Montt acogió el reclamo de Conaf contra la inscripción hecha por un particular
para el aprovechamiento de agua de los ríos Blanco, La Junta, Esperanza y La
Cimbra ubicados al interior del Parque Nacional Pérez Rosales, en la región de
Los Lagos., que tendría como fin la realización de un proyecto hidroeléctrico.
Este fallo fue ratificado por la
Corte Suprema, la que rechazó el recurso interpuesto por la Dirección General
de Aguas ante el máximo tribunal para dejar sin efecto el dictamen de primera
instancia de la Corte de Apelaciones que daba la razón a Conaf y así, entregar
derechos de agua al interior de un Área Protegida. El fallo de la Suprema
sustenta su decisión en las normas de la Constitución y la Convención de
Washington que impiden que la DGA conceda derechos de agua para construir
centrales hidroeléctricas al interior de Parques Nacionales, evitando así la
intervención y extracción de aguas de los ríos del parque y sentando un
precedente positivo.
Hay que recordar la ilegalidad
cometida en el gobierno pasado cuando se aprobó el proyecto minicentrales
hidroeléctricas de pasada Palmar- Correntoso de Hidroaustral S.A., en
el Parque Nacional Puyehue.
8- Paralización de la
termoeléctrica a carbón Bocamina II de Endesa, en la comuna de Coronel.
La Corte de Apelaciones de
Concepción ordenó suspender las operaciones de Bocamina II mientras resuelve
respecto a un recurso de protección presentado por pescadores artesanales y
pobladores de la comuna de Coronel. Los opositores a la central sostienen
que la operación del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina 2
unidad”, no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que lo
autorice, ya que solo fue ingresado a evaluación en el año 2011, a través de
una declaración de impacto ambiental. Simultáneamente la Superintendencia de
Medio Ambiente mantiene un proceso sancionatorio en contra de Endesa tras
constatar infracciones gravísimas en el funcionamiento de la central. La
empresa se expone al pago de una multa de cinco mil millones de pesos o a la
clausura definitiva de la planta en Coronel.
9- Paralización del proyecto
aurífero El Morro por irregularidades ambientales y de la consulta indígena.
La Corte de Copiapó paralizó
proyecto aurífero El Morro de las canadienses Goldcorp y New Gold, acogiendo
un recurso de protección presentado por quince comunidades indígenas del
Huasco ante la Corte de Apelaciones de Copiapó. El proyecto, se ubica en la
cordillera de la provincia del Huasco, (vecina al suspendido Pascua Lama)
y ya había sido detenido tras un fallo adverso de la Corte Suprema en 2012, por
no consultar a los diaguitas. Las comunidades argumentaron que la
consulta exigida por el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), no fue bien realizada, ya que sólo se tomó la opinión a
una de las comunidades diaguitas de la zona. Las reclamaciones de las
comunidades también aluden a la contaminación de recursos hídricos y la
instalación del tranque de relave, el depósito de estériles y el rajo de la
mina en la misma cuenca y quebrada en la que habitan las comunidades diaguitas.
10- Desarchivo e inicio de la
tramitación de la Ley sobre Protección de Glaciares.
Los senadores de la Comisión de
Medioambiente y Recursos Naturales han desarchivado la Ley sobre Protección de
Glaciares (Boletín 4502-12) cuya tramitación fue congelada en 2007.
Los glaciares son reservas
estratégicas de agua dulce en todas las regiones de montaña del mundo y, muy
especialmente, en los países andinos. Actualmente los glaciares sufren un grave
retroceso a consecuencia del calentamiento global y desde la década de los 90,
la minería en Chile los está interviniendo, producto de lo cual el país
ya ha perdido más de 20 mil millones de metros cúbicos de reservas de agua
dulce.
Una ley especial pondría fin a la
destrucción masiva de glaciares que realizan hoy en Chile mineras como
Barrick, Pelambres, Angloamerican y Codelco y que se tornaría
catastrófico de aprobarse la ampliación a rajo abierto de Andina 244, lo
cual afectaría a las cuencas del rio Aconcagua, Mapocho y Maipú.
LO PEOR
1- Trágica muerte de la líder y
dirigente indígena pehuenche Nicolasa Quintreman, quien junto a su hermana Berta lideraron la oposición a la
central Ralco en el Alto Biobío. Ambas hermanas, junto a cinco dirigentas
pehuenches lograron el año 2000 anular judicialmente el
permiso ambiental entregado por el gobierno de Frei Ruiz-Tagle a Endesa para
construir dicha central en territorio indígena, en violación flagrante de las
disposiciones de la Ley Indígena. El posterior gobierno de Lagos debió
negociar con los pehuenches para que Endesa pudiera llenar la central, que a la
fecha ya se había construido. Nicolasa Quintreman, fue la vocera cultural y
política de dicha causa y desafió al Estado de Chile en los tribunales
nacionales e internacionales, yendo más allá de lo que fueron los demás líderes
indígenas de la época. Por su labor recibió innumerables premios en Chile y el
extranjero entre los que destaca el premio Petra Kelly entregado por los verdes
en Berlín. La resistencia de Nicolasa Quintreman posibilitó años
después, la apertura de los gobiernos de la Concertación a ratificar el
Convenio 169 de la OIT.
2- Piñera firma reglamento que
establece la Consulta Indígena sin considerar a las comunidades originarias.
El presidente Piñera, junto al
ministro de Desarrollo Social, Bruno Baranda, firmó el 22 de noviembre el
reglamento que establece la consulta indígena, como obligación del Estado para
llegar a acuerdo sobre medidas legislativas y administrativas que puedan
afectar directamente a los pueblos originarios, de acuerdo al Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No obstante el texto del
reglamento no fue consultado ni dado a conocer antes de su firma a la opinión
pública, ni a los propios pueblos indígenas, directamente afectados por la
normativa. Consejeros indígenas de la Conadi calificaron el hecho como “un acto
de mala fe, a puertas cerradas”. Dicho reglamento actualmente está impugnado
por organizaciones indígenas y ciudadanas.
3- Derogación en secreto
y sin consulta pública, de la norma anual de material particulado PM10.
El pasado 16 de diciembre de 2013 se
publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº20 que establece la norma primaria de
material particulado respirable PM10. Este decreto viene a reemplazar el texto
de 1998 (modificado el 2001). Esta medida no fue informada ni consultada, y
tampoco se conocen los fundamentos técnicos y los estudios sociales que
fundamentaron relajar la norma, lo cual constituye una irregularidad, ya que la
dictación de la norma se hizo con fundamento y consulta pública. Esta acción
relaja las exigencias para las empresas contaminantes y permite la
instalación de más industrias en zonas que hoy están saturadas, lo que podría
llevar a la aprobación de proyectos ya rechazados como Punta Alcalde en
Atacama. La nueva norma también permite eliminar las zonas de latencia o las
que están a punto de declararse saturadas como Quintero-Puchuncaví, por lo que
sólo sería una forma de beneficiar a las industrias contaminantes,
permitiéndoles aumentar las emisiones, especialmente a las
termoeléctricas a carbón y las mineras que emiten más
particulado grueso (PM10) que fino (PM 2,5) agravando los impactos sobre
la salud de la población. La nueva norma entrará en vigencia el 1ero de
enero de 2014.
4- Incumplimiento por parte de
la empresas eléctricas de la norma de emisiones para termoeléctricas (Decreto
Nº13 de 2011), la cual entregó un plazo de 2 años
para que todas las termoeléctricas iniciaran un sistema de monitoreo continuo
de emisiones, y 4 años para ajustarse a la norma. El 23 de
diciembre pasado, ni siquiera la mitad de las termoeléctricas (de más de
50 megawatts) cumplía la norma. Actualmente las empresas afectadas,
intentan que el gobierno dilate los plazos para cumplir la norma para
termoeléctricas que se suma al relajo la norma de PM 10. Hay que consignar que
el sector de la energía en Chile que lidera la emisión de gases de efecto
invernadero son las 239 termoeléctricas existentes a carbón, petróleo, petcoke
y gas natural, según estudios del programa sobre Escenarios y Planes de Acción
de Mitigación del Gobierno.
5- Gobierno postergó
declaración de Santiago como zona saturada de material particulado PM 2,5.
La Ministra del Medioambiente, María
Ignacia Benítez anunció que la norma que declaraba a Santiago como una zona
saturada de contaminación por material particulado fino (MP 2.5) quedaría
pendiente debido a que aún se está trabajando y debe ser visado por la
Contraloría. El gobierno justificó su acción debido a la prioridad de
trabajar primero con las regiones del sur que tienen concentraciones más altas
que Santiago. Este hecho constituye un retroceso de los planes de
descontaminación de la capital, que perpetuaría los impactos a la salud de los
seis millones de habitantes que viven en Santiago.
6- Ingreso del grupo Luksic a
la propiedad y financiamiento del Proyecto Alto Maipo de AES-Gener, aportando 40% del financiamiento, lo que destrabó la provisión de
fondos desde la banca internacional para concretar el proyecto. La
eléctrica norteamericana que ya posee cuatro centrales en la cuenca del Maipú,
pretende construir dos más, mediante la construcción de un túnel de 70
kilómetros y la instalación de dos áreas de turbinas de generación. El proyecto
reducirá sustancialmente los caudales de los ríos Volcán, Yeso, Colorado
y Maipo afectando el desarrollo local, el turismo; vulnerando la seguridad
hídrica del agua potable de Santiago y el riego de los cultivos del valle
del Maipo. El proyecto aprobado en 2009 por el gobierno Bachelet, aún
enfrenta varios juicios de agricultores, ciudadanos y las cámaras de
turismo de siete comunas de la región metropolitana, destacándose Pirque
y San José de Maipo.
7- Justicia falla en favor de
Minera Los Pelambres en caso de derechos de aguas, dándole la razón a
Antofagasta Minerals en contra de las normas vigentes y las demandas
ciudadanas.
La Corte Suprema falló a favor de la
minera Los Pelambres, de propiedad de la familia Luksic, en cuanto a los
derechos de aguas afloradas en el terreno de su concesión minera. La empresa,
declaró que el fallo “sienta un precedente donde se establece que el Código
Minero prevalece por sobre el Código de Aguas, al reconocer el derecho de
aprovechamiento de un particular sobre aguas afloradas fortuitamente en una
concesión de su propiedad”. En contraposición a ello instituciones como Chile
Sustentable han señalado que no hay claridad sobre si esos recursos hídricos
fueron “hallados” o “alumbrados”. Ya que si la empresa hizo -ex
profeso- un pozo o túnel para extraerlas, no son aguas halladas
sino alumbradas y no serían de la minera según el Código de Aguas. Este
proyecto de Antofagasta Minerals ya ha provocado degradación masiva de recursos
hídricos en Salamanca y Caimanes en la región de Coquimbo.
8- Rotura del ducto de forestal
Celulosa Arauco en Itata contamina predios vecinos, provocando daños que recuerdan
los estragos irreparables que la empresa causó en el ecosistema del Santuario
Río Cruces y la muerte masiva de cisnes en 2004.
La planta Nueva Itata de Celco,
derramó gran cantidad de residuos tóxicos líquidos en la zona de
Boca Itata, Ñuble, región del Bío Bío. El ducto de la celulosa
emitió líquidos tóxicos durante 12 horas afectando las
tierras y aguas de las comunidades locales. Testigos locales calificaron el
derrame como un “un géiser de riles” y culparon a la autoridad de no fiscalizar
a la empresa y negarse a exigirle un proceso industrial de circuito cerrado
como ocurre en otros países forestales. Según Resolución de Calificación
Ambiental de Celco Itata, si la empresa tiene problemas con el ducto,
pueden descargar al río Itata, afectando la vida de 45 mil personas. Lo
cual insulta y resulta una violación de los derechos humanos y constitucionales
vigentes.
9- Aprobación de la ley que
acelera los procedimientos para las concesiones eléctricas, debilitando la
defensa de los afectados y excluyendo la protección de los territorios
indígenas y áreas protegidas.
La publicación en octubre de la Ley
Nº 20.701 sobre Procedimiento para otorgar Concesiones Eléctricas, facilita a
las empresas la obtención de concesiones y la concreción de inversiones en
transmisión eléctrica mediante la adecuación de los tiempos de tramitación, el
debilitamiento de los mecanismos de oposición, observaciones y sistema de
notificaciones, tasación de inmuebles y establecimiento de un procedimiento
judicial de carácter sumario para conocer de las reclamaciones. La ley
(en su redacción original) pretendía conculcar los derechos de las comunidades
en los territorios para beneficiar a los inversionistas eléctricos. Gracias al
trabajo de la sociedad civil y algunos parlamentarios se logró eliminar los
artículos más perjudiciales para los derechos de la mayoría de los chilenos, no
obstante, no fueron consideradas las indicaciones parlamentarias que obligaban
a realizar la Consulta Indígena y a buscar trazados alternativos en caso
de Áreas Protegidas.
PENDIENTES
1- Avalancha de denuncias pone
en duda la capacidad y eficacia de la fiscalización ambiental.
La Superintendencia del Medio
Ambiente ha recibido en su primer año de gestión más de mil denuncias en contra
de proyectos que cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental vigente.
Genera desconfianza que todas las iniciativas denunciadas fueron visadas
positivamente por Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), lo que pone en tela
de juicio el sistema de evaluación vigente. Uno de los mayores problemas con el
que cuenta el SEA es su poca capacidad fiscalizadora. Esto porque no
está dentro de sus atribuciones verificar si la información que entregan los
responsables de los proyectos es verídica y completa. Es decir, se actúa
bajo la premisa de la buena fe.
2- Lenta tramitación del
Proyecto de ley que reforma el Código de Aguas para establecer Prioridades de
Uso (Boletín 7543-15).
Actualmente en Chile, uno de los
principales problemas en torno al recurso hídrico es la inequidad e inseguridad
en el acceso al agua por parte de la población, los villorrios rurales y
las ciudades pequeñas que abastecen actividades de subsistencia. Existe hoy una
moción parlamentaria que pretende dar solución a esta situación mediante el
establecimiento de una nueva categoría de derecho “el derecho esencial”,
el cual permitirá establecer prioridades de uso del agua: primero para el
consumo humano, el saneamiento, la seguridad alimentaria y las actividades de
subsistencia y luego para los demás usos económicos con fines de lucro
como los industriales, mineros o de generación eléctrica. Hoy en día el
proyecto de ley se encuentra en su primer trámite legislativo en la Cámara de
Diputados.
3- Proyecto de ley marco para
la gestión de residuos y la responsabilidad extendida del productor (REP).
Este proyecto de ley (Boletín
9094-12) pretende incorporar el principio de quien contamina paga e
incorpora la valorización de los residuos como elemento clave en la
gestión de los residuos sólidos, introduciendo mecanismos que permiten aumentar
los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en
rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegales. La REP implica
que los productores de productos prioritarios deben cumplir con ciertas
obligaciones tales como registrarse, organizar y financiar la gestión de
residuo, cumplir metas de recolección y valorización. De esta forma, el
fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su
vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio
del Medio Ambiente.
Si bien el proyecto apunta a una
dirección correcta, la falta de un marco legal en materia de gestión integral
de residuos, la ausencia del rol municipal y la exclusión de los recicladores
de base, por lo que exige importantes mejoras. Hoy el proyecto está en
primer trámite legislativo en la Cámara de Diputados.
Fuente: El Dínamo