La cumbre del clima (COP21) de París adopta el primer
acuerdo universal de lucha contra el cambio climático. Según la agencia de
noticias internacional EFE, estos son algunos de los puntos más destacados del
acuerdo de París:
1. Objetivo: Mantener la temperatura media
mundial “muy por debajo” de dos grados centígrados respecto a los niveles
preindustriales, aunque los países se comprometen a llevar a cabo “todos los
esfuerzos necesarios” para que no rebase los 1,5 grados y evitar así “los
impactos más catastróficos del cambio climático”.
2. Forma legal: El acuerdo adoptado es
legalmente vinculante pero no la decisión que lo acompaña ni los objetivos
nacionales de reducción de emisiones. No obstante, el mecanismo de revisión de
los compromisos de cada país sí es jurídicamente vinculante para tratar así de
garantizar el cumplimiento.
3. Reducción de emisiones: 187 países de los 195
que forman parte de la Convención de cambio climático de la ONU han entregado
compromisos nacionales de lucha contra el cambio climático que entrarán en
vigor en 2020 y se revisarán al alza cada cinco años. Los países que no lo han
hecho deberán presentarlos para poder formar parte del acuerdo.
Cada Estado se compromete a tomar las medidas necesarias
para cumplir lo que dice en su contribución, y los que quieran podrán usar
mecanismos de mercado (compraventa de emisiones) para cumplir sus objetivos.
4. Revisión: Los países revisarán sus
compromisos al alza cada cinco años, con la idea de ir aumentando la ambición
con el tiempo para asegurar que se alcanza el objetivo de mantener la
temperatura “muy por debajo” de dos grados.
5. Cumplimiento: No habrá sanciones, pero habrá
un mecanismo transparente de seguimiento del cumplimiento para tratar de
garantizar que todo el mundo hace lo prometido, y que advierta antes de que
expiren los plazos si los países van o no por la senda del cumplimiento.
6. Meta a largo plazo: Las naciones se proponen
que las emisiones toquen techo “tan pronto como sea posible”, reconociendo que
esta tarea llevará más tiempo para los países en desarrollo, y que se efectúen
reducciones rápidas a partir de ese momento.
Además, los países se comprometen a lograr “un equilibrio
entre los gases emitidos y los que pueden ser absorbidos” en la segunda mitad
de siglo, lo que viene a suponer cero emisiones netas, o dicho de otro modo: no
se pueden lanzar más gases que los que el planeta pueda absorber por sus
mecanismos naturales o por técnicas de captura y almacenamiento geológico.
7. Financiación: El acuerdo dice que los países
desarrollados “deben” contribuir a financiar la mitigación y la adaptación en
los Estados en desarrollo, y anima a otros países que estén en condiciones
económicas de hacerlo a que también aporten voluntariamente.
La intención de financiar debe ser comunicada dos años antes
de transferir los fondos, de manera que los países en desarrollo puedan hacerse
una idea de con qué montos cuentan.
Las naciones ricas deberán movilizar un mínimo de 100.000
millones anualmente desde 2020 para apoyar la mitigación y adaptación al cambio
climático en los países en desarrollo, así como revisar al alza esa cantidad
antes de 2025.
8. Pérdidas y daños: El texto reconoce la
necesidad de poner en marcha el “Mecanismo de Pérdidas y Daños” asociados a los
efectos más adversos del cambio climático, pero no detalla ninguna herramienta
financiera para abordarlo.
9. Adopción: Tendrá lugar en una ceremonia de
alto nivel en la sede de Naciones Unidas, en Nueva York, el 22 de abril de
2016.
10. Entrada en vigor: El nuevo acuerdo entrará
en vigor cuando al menos 55 partes, que sumen en total el 55% de las emisiones
globales lo hayan ratificado.
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